REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000503
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID PARRA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA ESTEVES
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA COL-MEDICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ASCANIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 16 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana SONIA ESTEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.171, en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada la sociedad mercantil IMPORTADORA COL MEDICA C.A, compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº10.012.061, en su condición de Gerente de la empresa demandada según se evidencia de documento constitutivo, debidamente asistido por el abogado LUIS ASCANIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.504; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de realizar las exposiciones pertinentes al caso, ambas partes con el ánimo de lograr un acuerdo establecen el monto de la transacción por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000,00) a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, la cual será pagada de la siguiente forma: 1.- la cantidad de Bs. 78.000,00, para el día lunes 21 de julio de 2014, que se hará mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano Carlos Parra Rodríguez; en las horas de despacho conocidos por ambos por ante la URDD de este Circuito. 2.- la cantidad de Bs. 78.500,00, para el día jueves 21 de agosto, y 3.- La cantidad de Bs. 78.500,00 para el día lunes 29 de septiembre de 2014; en consecuencia, la representante judicial de la parte actora manifiesta su conformidad de acuerdo a las facultades otorgadas mediante poder, a su vez manifiesta no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción con el último pago que deberá ser consignado en el expediente; otorgándose las elementos probatorios aportados en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria

Abg. María Dávila.



Los presentes