REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002612.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2014, por el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAISON VERSAILLES C.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana YULEIKA YOVANINA SANZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.282.706 debidamente asistido por el abogado MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 224.765, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida YULEIKA YOVANINA SANZ VEGAS, la cantidad de total de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.705,52), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS. (Bs. 5.661,12), como monto transaccional para precaver un eventual litigio; recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario identificado con el Nº 28316832, de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, a nombre de su beneficiaria, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Operadora de Barra desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 28 de octubre de 2012 hasta el 08 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento y el cierre informático del asunto
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.