REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP21-S-2012-0002935.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A
PARTE OFERIDA: OSWALDO GARCIA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una solicitud de Oferta Real de pago presentada en fecha 10 de diciembre de 2012, por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, a favor del ciudadano LUIS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.058.912, la cual fue admitida en fecha 14 de diciembre de 2012; siendo el mismo día, la parte oferente presenta escrito contentivo de transacción solicitando la homologación; ahora bien mediante auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal se reserva el pronunciamiento de la homologación una vez constara en autos el ultimo pago definitivo, sin que hasta la presente fecha tal circunstancia se evidencie en actas; en tal sentido, la ultima actuación realizada por la parte oferente en el presente procedimiento, fue la presentación en fecha 14/12/2012, del escrito transaccional, y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, por inactividad de la parte oferente, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Oferta Real de Pago,

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Julio de 2014.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. María Dávila.