REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002904.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A, ampliamente identificada, conforme consta de poder inserto a los autos, y la ciudadana AHIRALYS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.004.511, parte oferida, debidamente asistida por el abogado MARCOS LOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.409, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, se deja constancia que la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 70232288, de la entidad financiera Banco Mercantil por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 86 CTMOS (Bs. 16.137,86), de fecha 16 de julio de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como personal de mantenimiento, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 08 de mayo de 2013 hasta 12 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en cuanto al pago realizado a la oferida. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

La Secretaria
Abg. María Dávila.