REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-002819.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPAAT ARVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.662 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A, ampliamente identificada, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano ISAYNER ENRIQUE MARQUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.542, parte oferido, debidamente asistido por el abogado ANNA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.592, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, se de constancia que la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 00057179, de la entidad financiera Provincial por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00 CTMOS (Bs. 20.000,00), de fecha 17 de julio de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en el escrito de oferta real de pago, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Ayudante de Mesonero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 08 de enero de 2014 hasta 06 de julio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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