REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH21-X-2014-000073
Motivo Estimación e intimación de Honorarios profesionales.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2014, por el abogado FREDDY ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.040, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante el cual expone:
“Vista la decisión del Tribunal mediante la cual se declara incompetente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicito la regulación de competencia con fundamento en las previsiones de la Ley de Abogados (artículo 22 y siguientes)…”

En fecha 26 de Junio de 2014, mediante auto dictado, este Tribunal con ocasión a la solicitud de intimación de honorarios profesionales, de fecha 20 de junio de 2014, estableció que:
“Vista la solicitud en referencia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no prevé expresamente dicha competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales generados por actuaciones realizadas a favor de la parte actora, en tal sentido, el procedimiento laboral no es el idóneo para sustanciar y tramitar el procedimiento sobre estimación e intimación de honorarios profesionales”

Al respecto el Tribunal observa:
Ha sido reiterado por la doctrina del Alto Tribunal el señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales presuntamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado y en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
La autonomía del Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal, y siendo autónomo no se le aplica el principio “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
El caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine de un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto del principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con los criterios de autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se ha dicho, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil, del máximo ente, en Sentencia N° 180 del 2 de mayo de 2005, (caso: Norka Zambrano Contra Rosalía Valera Ruza), expresó:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve… Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sin que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho…”.
No obstante a lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente.
Por consiguiente, y en virtud de las razones anteriormente esgrimidas, resulta INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesionales propuesta por los abogados FREDDY ALVAREZ y SANDRA ALVAREZ DE ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.040 y 7.594 respectivamente y ASI SE DECIDE.-
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria

Abg. María Dávila.