REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002413
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2014, por el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A, mediante el cual ratifica en todas sus partes el escrito de transacción presentado en fecha 25 de junio de 2014, en consecuencia, subsanado como se encuentra el escrito, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse a los efectos de la homologación solicitada;
Visto el escrito transaccional, presentado por LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A, debidamente identificada en autos, representada judicialmente por el ciudadano, BERNARDO PISANI RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436 actuando en su carácter de apoderado judicial, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano JOSE JESUS CACUA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.293, parte oferido, debidamente asistido por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.039, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega dos cheques identificados con el Nº 69691445 y 69691446 respectivamente, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 78.921,11), y de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 325.865,37) de fecha 16 de junio de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, así como una bonificación especial de carácter transaccional; recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como representante hospitalario, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 09 de febrero de 2011 hasta 13 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (2) copias certificadas del escrito transicional y de la presente decisión. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Dávila.