REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001349
PARTE ACTORA: ROGER BASTIDAS, DEYNIS AGUILERA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, S.A.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto este Juzgado mediante auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, ordenó la subsanación del libelo de demanda en los siguientes términos: 1.- Indicar con precisión la explicación de la base de cálculo de los cuadros anexos por el cual le arrojan los resultados numéricos reflejados en los cuadros para cada uno de los actores, dado que se reflejan cuadros numéricos sin la debida explicación de la base de cálculo. 2.- En virtud de que el presente libelo lo conforman un litisconsorcio activo de 20 trabajadores reclamantes, la cual en principio es permitido conforme a criterio del máximo Tribunal, no obstante haber visto y constatado el volumen y la cantidad de folios que conforman el presente libelo la cual alcanza los 700 folios, este Tribunal a los fines de aplicar una correcta Administración de Justicia que permita el manejo adecuado de la presente causa sin dilación de ninguna índole, y en consideración de las normas aplicables para la formación de los expedientes en la jurisdicción laboral, la cual admite un máximo de 250 folios por cada pieza, la cual no deberá superar ese máximo; en tal sentido este Juzgado de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y no habiendo subsanado de manera completa y total las omisiones detectadas, dentro del lapso legal para ello, y en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2014.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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