REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-000701
Parte demandante: Hernan Antonio López Quero
Apoderados judiciales de la parte demandante: Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas
Parte demandada: Instituto Nacional de Tierras (INTI)
Apoderados judiciales de la demanda: Robert Orozco y otros.
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia del abogado Robert Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que se consigna en el presente acto en copia simple, previa verificación del original. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderado judicial de la parte demandada
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