REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-001357

Parte demandante: Antonio José Vásquez
Apoderado judicial de la parte demandante: No ha constituido apoderados en juicio
Parte demandada: Ingedigit C.A y Manuel Luis Rodríguez
Apoderado judicial de la demanda: Luis Rizek y otros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bs. 315.242,24.

En el día hábil de hoy, miércoles 2 de julio de 2014, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Antonio Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.654.619, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Luis Enrique Santana, inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 36.413.También compareció el abogado Luis Rizek, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: 1º) EL DEMANDANTE manifiesta, reclama y exige a LOS CODEMANDADOS, que con motivo del juicio intentado, con fundamento a la aplicación de las normas legales y contractuales que rigen esta materia, que le deben reconocer y le deben cancelar las cantidades de dinero que le adeudan por los conceptos especificados en el libelo de demanda del expediente Nº AP21L-2014-001357. 2º) Por su parte LOS CODEMANDADOS rechazan en parte de su contenido, el monto y aspiración, de la pretensión de EL DEMANDANTE, ya que niegan adeudar parcialmente las indemnizaciones pretendidas a las que se contrae el libelo de demanda, por lo que lo rechazan en forma expresa tanto en los hechos como en el derecho, así como el monto que reclama EL DEMANDANTE. 3º) No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre las partes, la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Laboral, al igual que las diferencias de cálculos de los derechos salariales discutidos que las separan totalmente; ellas(ambas partes) han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello abandonar la utilización de los Órganos Judiciales lo cual solo conllevaría a que transcurra un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, al ejercicio de acciones de diferentes naturaleza; a la zozobra, preocupación y angustia que representa el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso para LOS CODEMANDADOS de asesores de diferentes profesiones entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas, la situación de liquidez de LOS CODEMANDADOS, así como los delicados intereses públicos de orden patrimonial en juego. Por tanto, tomando en cuenta todos estos motivos mas aquellos que pudieran agregarse en el tiempo de los litigios, hemos convenido en establecer un arreglo amistoso y transaccional que aparece del texto de este Contrato de Transacción que a continuación se conviene. 4º) LOS CODEMANDADOS expresamente proponen cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 190.000.00), monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, más los intereses por montos capitalizados e indexados sobre las sumas demandadas. La cantidad antes acordada para ser cancelada a EL DEMANDANTE, la cual en acuerdo a lo anteriormente establecido asciende a la suma de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS, (BsF. 190.000,00) será cancelada mediante un solo pago efectuado en este mismo acto y al momento de la firma de la presente transacción por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BSF. 190.000,00) mediante el cheque emitido por la Codemandada INGEDIGIT C.A. contra su Cuenta Empresarial, Cheque N° 30000041 girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0136-53-0002355135 perteneciente a la codemandada Ingedigit, C.A. aperturada en el Banco de Venezuela, Agencia El Rosal y a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ VASQUEZ LEON, del cual se anexa copia simple a la presente transacción; 5º) Por su parte EL DEMANDANTE, habiendo analizado, como lo ha hecho, en forma minuciosa y exhaustiva la proposición de LOS CODEMANDADOS atendiendo a su vez a los principios de oportunidad, racionalidad y honorabilidad, conforme a la situación legal y patrimonial de LOS CODEMANDADOS y a los aspectos destacados en los particulares tercero y cuarto, la acepta en todas y cada una de sus partes y en tal sentido declara que la transacción a que se somete el presente proceso, se perfecciona en este acto con la aceptación de los montos a que se hacen referencia anteriormente. Asimismo declara EL DEMANDANTE estar conforme con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LOS CODEMANDADOS, de los hechos alegados o el derecho invocados y que EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar las molestias y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LOS CODEMANDADOS el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual. 6º) EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la prestación de servicios a favor de LOS CODEMANDADOS pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre las prestaciones de servicios a favor de LOS CODEMANDADOS, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de las mismas, así como de sus representantes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que como consecuencia de la prestación de servicios que mantuvo a favor de LOS CODEMANDADOS y durante el período de tiempo que vincularon a las partes, que con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LOS CODEMANDADOS por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma o a los mismos tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestados 7º) EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº AP21L-2014-001357, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LOS CODEMANDADOS, por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; Comisiones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LOS CODEMANDADOS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a los mismos por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de prestación de servicio que haya prestado EL DEMANDANTE a LOS CODEMANDADOS, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LOS CODEMANDADOS a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto del nexo que existió entre las partes, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y por todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LOS CODEMANDADOS deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le correspondan al apoderado de EL DEMANDANTE y quedando liberados de toda responsabilidad por este concepto. 8°) Las partes mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a la terminación de las pretensiones y defensas derivadas del juicio antes indicado, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderles, y por cuya virtud, se pone fin definitivo a las consecuencias de la relación de prestacion de servicio que las unió, declarando que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, y adicionalmente, daños sean estos materiales o morales, porque con esta transacción, mediante las concesiones recíprocas establecidas las partes tienen como fin resolver un litigio vigente. así pues, con fundamento a los artículos 89 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y de igual forma concordados con las normas de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil; las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar la presente transacción y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Asimismo, las partes solicitan el otorgamiento de sendas copias certificadas de esta transacción para cada una, así como del auto que la homologue y que ordene expedir las copias certificadas solicitadas. De igual manera pedimos nos sean devueltas las pruebas que fueron consignadas, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López


El demandante y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la demandada