REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000527

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Rafael Pérez Revilla, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.718, contra la entidad de trabajo Integral de Mercados y Alimentos (Inmerca), estimada en la cantidad de Bs. 200.000,00, en la cual se presentó diligencia en fecha 25 de julio de 2014 y en la fase de sustanciación, por parte de la abogada Diana Méndez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela a los folios Nº 9 al 12, ambos inclusive, y que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Rafael Pérez Revilla contra la entidad de trabajo Integral de Mercados y Alimentos (Inmerca), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda la devolución de los originales consignados por la parte actora, previa su certificación en autos por Secretaría, para lo cual se insta a la consignación de los respectivos fotostatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.