REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002781
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 10 de julio de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A a favor del ciudadano EMIRO ANTONIO PEREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.554.308.
Consta de nota de distribución del día 11 de julio de 2014 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 15 de julio de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor de el oferido por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 23 de julio de 2014 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la parte oferida la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.263.214, 06), mas el disfrute de seis meses del HCM y servicio funerario como lo establecieron en dicho escrito.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Con respecto a las copias certificadas solicitadas del escrito y su homologación se ordenan de conformidad expídanse por secretaria sendas copias de la presente decisión. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 25/7/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-S-2014-002781
JG/LM
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