REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000336

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 18 de julio de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogado FELIX FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 29.441, en representación de la entidad de trabajo demandada EMPRESAS GALUE 2000, C.A. y, por el Abogado FREDDY ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.040, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA JOSEFINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.453, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 200.000,00, para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones por éstos establecido. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ZUÑIGA URBINA contra la entidad de trabajo EMPRESAS GALUE 2000, C.A. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES