REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2013
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002751
PARTE ACTORA: METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Diego Lepervanche
PARTE OFERIDA: FRANCISCO ACCETTURA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 15 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos Diego Lepervanche, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753, representante legal de METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano FRANCISCO ACCETTURA, titular de la cedula de identidad numero V-17.529.351, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Jesús Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.349, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.612,12). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo