REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001445

DEMANDANTE: NEIDA DEL CARMEN MEJÍA TORRES, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 15.700.549.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIRIAM OLIVO DE LOPEZ, EURIDICE LOPEZ OLIVO y CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 27.668, 108.028 Y 144.670.
DEMANDADO: FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPÓLITA
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Neida del Carmen Mejias Torres, contra la entidad de trabajo Fundación Misión Negra Hipólita, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a los fines de su admisión y previa distribución a este Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dio por recibido el expediente en fecha 23 de mayo de 2014, procediendo a su admisión mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014, ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, acto para el cual y previo sorteo, correspondió su conocimiento a este Tribunal Décimo Catorce de Primer, llevándose a cabo la misma en fecha 02 de julio de 2014, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de lo cual y por virtud de los privilegios procesales aplicables a la demandada se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, ordenándose al incorporación del material probatorio aportado.

En este estado procesal, se evidencia de las actas procesales que la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Miriam Olivo de López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.668, presentó diligencia de fecha 10 de julio de 2014, a través de la cual Desiste del presente procedimiento, en atención a lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse, señalando que el Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento, que implica la pérdida del interés en el presente procedimiento, institución que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponiendo los mismos lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Siendo así, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo. En este sentido y en cuanto a la cualidad y facultad de la abogada Miriam Olivo de Lopez, se evidencia de instrumento poder consignado al folio 09 del expediente, que la demandante, ciudadana Neida del Carmen Mejías Torres, le otorgó expresa facultad para Desistir y disponer del derecho en litigio, con lo cual, la mencionado apoderada judicial tiene expresa cualidad y facultad para desistir del presente procedimiento. De igual manera evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, todo en ocasión a la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN MEJÍAS TORRES contra LA FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPÓLITA, plenamente identificados en autos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001445