REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RECOVERY, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.945.-
PARTE OFERIDA: ELEONORA CASADO ROBLES, titular de la cédula de identidad V-11.311.901
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.708.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ASUNTO: AP21-S-2014-002938

Revisado el escrito de transacción, presentado por las partes oferente y oferida, en fecha 23 de julio de 2014 este Juzgado observa que ambas partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que según sus declaraciones le corresponden a la parte oferida, la suma neta de SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 702.597,87), según declaración de las partes, mediante cheque emitido a la orden del trabajador por TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.351.298,96) y una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (US$.55.761,74) equivalentes, a su decir, a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.351.298,96 calculados, a la tasa de cambio oficial de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.6,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00). Ahora bien, este Juzgado observa que la tasa de cambio oficial vigente según el Banco Central de Venezuela de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.6,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) solo es un tipo de cambio destinado esencialmente a cubrir los gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como lo son los bienes y servicios declarados como de primera necesidad, constituidos por las medicinas, los alimentos, la vivienda, la educación, repuestos, gastos de los estudiantes en el extranjero, pensiones y jubilaciones, gastos consulares y diplomáticos. Es decir que la tasa de cambio señalada por ambas partes en dicho escrito de transacción de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.6,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) no esta expresamente definida para ser utilizada para acuerdos, convenios o transacciones de pago entre las partes, tal como lo quieren establecer ambas partes en el presente expediente. Igualmente este Juzgado observa que en el libelo de la demanda la parte oferente tramita la presente oferta real de pago a través de un ofrecimiento de pago a la parte oferida en Bolívares, mientras que en el escrito de transacción la parte oferente pretende la tramitación del pago a través de un ofrecimiento parcial a la parte oferida en dólares de los Estados Unidos de América, lo cual es una inconsistencia que genera incertidumbre jurídica, razón por la cual este Juzgado niega la homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 23 de julio de 2014. Así se establece.


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Anibal F. Abreu P.


Abg. Oscar Castillo