REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000424


En horas del día de hoy, veintidós (22) días del mes de julio de 2014, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar un acto conciliatorio en etapa de ejecución, comparecen los abogados CARLOS RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.657 en su carácter de apoderado de la parte actora y la abogada EIRYS MATA inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.888 en su carácter de apoderada de la parte demandada, seguidamente el Tribunal emplaza a las partes a exponer con respecto al cumplimiento de lo establecido y condenado por el fallo del Juzgado Superior. En este estado ambas partes acudimos al presente acto conciliatorio a ratificar la conformidad con la suma cancelada por la empresa de manera voluntaria de 114.000,00 Bs.; monto éste que resulta de calcular el pago por concepto de antigüedad condenado en la sentencia del Juzgado Superior a la base salarial que quedo establecida en la sentencia. Este monto incluyó los intereses moratorios hasta la presente fecha y en virtud de ello solicitamos se deje sin efecto la designación del experto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

Abg. Yolimar Ávila





Apoderados de las partes.







El Secretario