REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001887

Por cuanto en fecha 04 de julio del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Luis Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Industrias Zuly Milk C.A., y el ciudadano Cristopher Figuera Rodríguez, cédula de identidad Nº V-17.742.054, parte actora debidamente asistido por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin precaver un litigio eventual, convienen en fijar como monto definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último con motivo de la relación de trabajo que los vinculó, la cantidad total de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), que entregó la mencionada empresa y recibió íntegramente a su más cabal y entera satisfacción el prenombrado demandante Cristopher Figuera Rodríguez, en cheque identificado con el Nº 00510117, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela -del cual anexan copia simple al expediente-, quien se da por satisfecho y declara su conformidad con la suma total recibida por cuanto satisface sus aspiraciones, siendo que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la demanda, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración del accionante contenida en la cláusula cuarta, de que nada queda a debérsele por indemnizaciones por incapacidades causadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Y así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso