REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001194
DEMANDANTE: AUDALIS JOSEFINA ESPAÑOL DE MOTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Haibet Español y Jesús Tovar
PARTE ACCIONADA: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Jenny Nielsen
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio del año 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante Audalis Josefina Español de Mota, cédula de identidad Nº V-6.345.665, sus apoderados judiciales Haibet Español y Jesús Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 150.804 y 65.782, respectivamente, y la abogada Jenny Nielsen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.380, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Cleanco Multiservicios, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, y estando expresamente facultada para ello, ofrece a la parte actora la suma de treinta y un mil bolívares (Bs. 31.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; cantidad a ser cancelada en un cheque de gerencia emitido a nombre de la accionante Audalis Josefina Español de Mota, el cual se cancelará el día martes 29 de julio del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, de lo cual se dejará constancia en autos. Seguidamente, la prenombrada demandante de autos, debidamente representada judicialmente manifiesta: “Voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y previa asesoría jurídica de mis apoderados judiciales, acepto conforme el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la empresa accionada, toda vez que de este modo se encuentran satisfechas todas mis aspiraciones, por lo que más nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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