REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-14-2303
PARTE OFERIDA: LIRIA ORTEGA DE CABALLERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANNA SALVAGGIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 195.592
PARTE OFERENTE: “INVERSIONES SH 1997”, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARISOL ANDREA N ORIEGA ANTAKI INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 196.722
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de junio de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: LIRIA ORTEGA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.634, debidamente asistido por la ABOGADA ANNA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.592 y MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.722, en su carácter de apoderada judicial de “INVERSIONES SH 1997, C.A.”, y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) de mutuo acuerdo convenimiento de acuerdo transaccional por parte de: “INVERSIONES SH 1997”, C.A y“LA TRABAJADORA” por concepto de pago de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 46.147,31), que se cancelan en este acto en un cheuque emitido por el BANCO PLAZA, de fecha 14 de Junio de 2014; a nombre de la prenombrada y recibido conforme por esta. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y al articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana: LIRIA ORTEGA DE CABALLERO e “INVERSIONES SH 1997”, C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINO
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