REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001253

Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 30/07/2014 sin que la parte OFERENTE C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, consignara poder amplio y suficiente que faculte expresamente al apoderado a transigir y convenir sobre transacciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en virtud de que en el lapso establecido en el auto mencionado anteriormente no fue consignado dicho Poder. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.


LA JUEZ

ABG. THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO