REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-001833


Vista el escrito de fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogado MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero:68.072 , con facultades especiales para desistir, actuando como apoderada judicial de la parte OFERENTE, la empresa CREATIVIDAD & MEDIA C.A, carácter que consta en instrumento poder, mediante la cual DESISTE del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales, iniciado por su representada a favor del ciudadano GABRIEL OMAÑA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad numero:V-12.973.364. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.-.



La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez