REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001871
Visto que fue oída la opinión de las auxiliares de justicia ILDEMARY GRANADOS y SARA MENESES, titulares de la Cédula de Identidad N° V- V- 12.748.959 y V- 9.470.667, de profesión Contadores Publicas, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 41.384 Y 31.203; respectivamente, designadas previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de las referidos auxiliares de justicia, en virtud de la asesoría que prestaran con motivo de la impugnación realizada por el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. FRANCISCO VILLEGAS; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Pues bien, oída la planificación de ambas auxiliares de justicia, en cuanto a la asesoría que van a dar con motivo de la impugnación, esta Juzgadora pasa a establecer que se requieren tres horas (3) por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00; al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 3 horas, da la cantidad de Bs. 3.048,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de las auxiliares ILDEMARY GRANADOS y SARA MENESES, para cada una. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano VICTOR SENEN VELASQUEZ MARTINEZ contra la empresa RESTAURANT MESON EL TOLDO DE CATIA C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Así se decide.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
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