REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2012-002461
Visto que en fecha 17 de julio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción por la ciudadana ALFARO REYES MARIA, titular de la cedula de identidad V- 5.229.216, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.719, por una parte, y por la otra el abogado JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 182.035,12), monto este que es acordado por las partes, el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros que se aperturo a nombre de la parte oferida identificada con el Nro. 01750140220061610098 del Banco Bicentenario, pagando de esta manera la parte oferente la cantidad ofrecida; solicitando la ciudadana ALFARO REYES MARIA la entrega de la libreta aperturada a su favor. Asimismo, solicitan ambas partes se homologue la transacción presentada y dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluye este Juzgado que el escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en el mismo están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el escrito de transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de que conste en autos el retiro de la libreta de ahorros, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, se ordena librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que entregue la libreta de ahorros aperturada a nombre de la parte oferida ciudadana ALFARO REYES MARIA. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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