REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000731
PARTE ACTORA: MARGARET ANDREINA CONTRERAS RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, JOSE MORENO REA
PARTE DEMANDADA: L.V. INGENIEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ARMANDO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de julio de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados GABRIEL ESPINOZA NOGUERA, JOSE M. MORENO REA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 157.117 y 150.838, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora MARGARET ANDREÍNA CONTRERAS RONDÓN y el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 54.374, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: luego de conversar ambas partes y evaluar sus respectivas posiciones, fueron cediendo en sus pretensiones, hasta que la parte actora insistió en el pago de Bs. 58.000,00, cantidad que se satisfacían sus pretensiones, la parte demandada ofreció la cantidad de Bs. 55.000,00, siendo rechazada la oferta por la parte actora, solicitando el pago de Bs. 56.500,00, la parte demandada luego de realizar llamada telefónica, ofreció pagar la suma de Bs. 56.000,00, propuesta que es aceptada por la representación judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir. Los conceptos discutidos y negociados en el presente contrato, que forman parte del mismo son; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, , vacaciones vencidas 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, bonos vacacionales 2008 y 2009, utilidades fraccionadas 2014, intereses de mora e indexación. Con el presente acuerdo, las partes establecen que el pago de la cantidad acordada será el lunes 14 de julio de 2014, a las 09:00 a.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Una vez realizado, nada quedaran a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores



Apoderados judiciales de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada