REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000167.- INTERLOCUTORIA Nº 91.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres y Juan Esteban Korody, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 41.242 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de la contribuyente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la Resolución Nº L/046.04/2014 de fecha 01 de abril de 2014, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó al Acta Fiscal Nº D.A.T-G.A.F.: 223-002-2013, de fecha 24 de enero de 2013, únicamente sobre la porción del reparo fiscal no aceptada por la recurrente por la cantidad de Bs. 5.645.732,78 y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 2.134.563,99 por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso tributario correspondiente a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 7.780.296,77, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Marcos A. Rodríguez R.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000167.-
JSA/msmg.-
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