REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000152.- INTERLOCUTORIA Nº 89.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de abril de 2014, por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. (R.I.F. J-31201156-4), contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2014-000869 de fecha 28 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada recurrente sanción de multa establecida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud del vencimiento del lapso de permanencia en el Territorio Aduanero Nacional de tres (03) meses, establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, con ocasión del reembarque de doce (12) contenedores, identificados a continuación:
NROS. CONTENEDORES TIPO FECHA DE ARRIBO
1 UXXU-2410147 20 25/02/2013
2 CAXU-7343094 40 24/07/2013
3 CBHU-1770672 40 03/08/2013
4 CBHU-1965308 40 07/09/2013
5 CBHU-6187164 40 15/06/2013
6 CBHU-6200097 40 07/09/2013
7 CBHU-6275671 40 26/08/2013
8 CBHU-8972145 40 24/07/2013
9 GVCU-5316283 40 24/07/2013
10 TCNU-6179624 40 26/02/2013
11 TCNU-9133695 40 26/08/2013
12 TRLU-8156888 40 26/02/2013
y su correlativa Planilla de Liquidación por un monto de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000152.-
JSA/ith.-
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