REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000025.- INTERLOCUTORIA Nº 95.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de enero de 2014, por el abogado Luis Enrique Pereira Padrino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTOS MULCOVEN, C.A. (RIF J-30699820-9), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000480 de fecha 08 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 18 de septiembre de 2012 y, en consecuencia, se confirmaron los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, omitidas por el enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado, las cuales se detallan a continuación:


N° RESOLUCIÓN PERÍODO FECHA MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002215 Oct-09 25/06/2012 110.321,97 2.907,22
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002216 Feb-10 71.101,21 2.047,15
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002217 Mar-10 8.863,68 236,71
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002218 Ago-10 210.724,55 6.115,98
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002219 Sep-10 215.601,98 6.232,03
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002220 Nov-10 1.111.444,96 46.867,81
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002221 Dic-10 738.494,31 29.627,59
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002222 Ene-11 1.557.345,32 64.475,68
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002223 Mar-11 1.554.512,07 68.353,75
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002224 Mar-11 1.721.295,06 73.309,82
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002225 Abr-11 2.071.855,13 83.451,41
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002226 Abr-11 650.013,04 24.927,95
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002227 Jun-11 26/06/2012 1.444.113,47 50.333,20
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002228 Sep-11 694.464,92 21.608,16
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002229 Ago-11 1.738.396,80 54.421,00
SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2012-002230 Oct-11 1.308.955,05 40.270,72
TOTAL 15.207.503,52 575.186,18

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
0020

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Suplente,

Abg. Marcos A. Rodríguez R.-







ASUNTO: AP41-U-2014-000025.-
JSA/ojpp.-