REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000072 INTERLOCUTORIA Nº 94.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de julio de 2014, por el abogado Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INDUSTRIAS CAGUA, C.A., agregado al expediente en esa misma fecha conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo e identificados en el Título I del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBA DE INFORME: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el Título II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 156 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de Comunicados Oficiales de la Oficina Principal de Banco Exterior, C.A. Banco Universal en la persona de la Lic. Eneida Olivar, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes puntos:
“1. Confirmar que en fecha 1 de diciembre de 2009, la Oficina de Los Palos Grandes de Banco Exterior, C.A. Banco Universal emitió a INDUSTRIAS CAGUA, C.A. el Cheque de Gerencia Nº 02306629, a favor del ‘Tesoro Nacional’, por la suma de Bs. 162.744,33;
2. Confirmar que con ocasión de la emisión del referido Cheque de Gerencia Nº 02306629, Banco Exterior C.A. Banco Universal debitó la suma de Bs. 162.744,33 de la cuenta corriente Nº 0115-0023-4130-00121244 de INDUSTRIAS CAGUA, C.A.; y
3. Confirmar que Banco Exterior, C.A. Banco Universal pagó, vía Cámara de Compensación, el referido Cheque de Gerencia Nº 02306629, con un endoso que señalaba una cuenta a nombre de otra persona jurídica, distinta al ‘Tesoro Nacional’.”
Asimismo, se solicita sean enviados como anexos al referido Oficio, las copias de los siguientes documentos que reposan en el expediente llevado por la División a su cargo:
• “Del Cheque de Gerencia Nº 02306629, de fecha 1 de diciembre de 2009, emitido por Banco Exterior, C.A. Banco Universal a favor del ‘Tesoro Nacional’, por la suma de Bs. 162.744,33.
• De la Carta enviada a Banco Exterior, C.A. Banco Universal por INDUSTRIAS CAGUA, C.A., solicitando la emisión del ya referido cheque de gerencia.”
Por último, advierte el Tribunal que el referido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos, debidamente cumplida, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.
Líbrese boleta de notificación junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza a la ciudadana Iris Magaly Tovar H., titular de la cédula de identidad Nº 17.921.502, Asistente de este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Suplente,
Abg. Marcos A. Rodríguez R.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000072.-
JSA/ith.-
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