REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º

Recibidos en fecha 15 de Julio del 2014, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Gerardo de Andrade Adelino, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.055.754, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado Leandro Rafael Fernández Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.436 contra el acta de reparo identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/SVT-AF/ON-2014-67, de fecha 18 de Marzo del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2014-000221 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la forma y manera prevista en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. Líbrese boletas de notificación y oficio.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación y oficio Nº 11.926
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2014-000221.
RCJ/HERE/mav.