REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

Exp. N° AP41-U-2010-00002 Sent. Interlocutoria N° 073/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 4 de julio de 2014, por el abogado Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente CERVECERÍA POLAR, C.A. Este Tribunal de la revisión del presente recurso observa:
I
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales promovidas, por el representante judicial de la empresa recurrente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánico del Poder Publico Municipal, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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