REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF44-U-1999-000068 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 074/2014
Asunto Antiguo: 1312
Vista la diligencia de fecha 10 de julio del presente año, suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual expuso:
“… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00398 de fecha 20 de marzo de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se CONFIRMÓ la decisión del Tribunal a quo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR – mediante sentencia Nº 39 de fecha 12 de mayo de 2009- el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A.; solicito conforme a lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, DECRETE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.…” (folio 231).
Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A., observa que:
En fecha 12 de Mayo de 2009, se dictó Sentencia Definitiva No. 039/2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A.
Que las boletas de notificación, libradas a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la República y a la empresa recurrente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 127, 128 y 131.
Que en fecha 27 de mayo de 2014, se recibió Oficio No. 1357 del 13 de mayo de 2014 (folio 219), mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente expediente, con sus resultas en la Sentencia No.00398 de fecha 20 de marzo de 2014, en cuyo texto declaró:
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 039/2009, dictada el 12 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sobriedad mercantil TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A.
2.- CONFIRMA la sentencia consultada.
Que en fecha 09 de julio de 2014, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 039/2009 de fecha 12 de mayo de 2009 (folio 229).
Al respecto el artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…”
En el presente caso, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-5-02-001466, de fecha 21 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por monto total CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 56.936,26), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente al periodo de imposición del mes de marzo de 1999.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 039/2009 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A.
En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente TAUREL & CÍA., SUCRS, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 56.936,26), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente al periodo de imposición del mes de marzo de 1999; en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ÉIDE CAROLINA PEÑALOZA
Jg.-
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