REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto N°: AP41-U-2013-000264 Sent. Interlocutoria No. 076/2014
Vista la diligencia de fecha 10 de julio del presente año, suscrita por la abogada Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.924, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso:
“…Solicito respetuosamente se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 024/2014 del 26/05/2014, visto que el 3/07/14 se declaró su firmeza, conforme al artículo 280 de Código Orgánico Tributario…” (folio 39).
Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por LICORERIA TORNYWAY, observa que:
En fecha 26 de Mayo de 2014, se dictó Sentencia Definitiva No. 024/2014, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORERIA TORNYWAY, y CONDENA EN COSTAS a la recurrente, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del monto debitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Que la boleta de notificación, librada a la Procuraduría General de la República, fue consignado a los autos como consta en el folio 33 y 34.
Que en fecha 3 de julio de 2014, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva No. 024/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional (folio 37).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…”
En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/ RLL/DJT/RJ/2012-SL-000038 (folios 302 al 353), emanada el 26 de julio de 2011 de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente EUDES JOSÉ MIRABAL, (LICORERIA TORNYWAY), y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1114/2011-430 (Folios 170 al 175), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 04 de octubre de 2011, mediante la cual determina multas y la siguientes Planillas de Liquidación (Folios 276 al 300) de fecha 31 de octubre de 2011, en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (280 UT) equivalente al monto de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20.520,00):
Nº Liquidación Ejercicio Fiscal Monto Bs.
021001225000242 Abril 2011 2.850,00
021001227002330 Octubre 2010 760,00
021001227002331 Agosto 2011 950,00
021001227002332 Septiembre 2011 380,00
021001227002333 01-01-2010 / 31-01-2011 760,00
021001227002334 01-02-2010 / 28-02-2011 760,00
021001227002335 Febrero 2011 760,00
021001227002336 Enero 2011 760,00
021001227002337 Marzo 2011 760,00
021001227002338 Noviembre 2010 760,00
021001227002340 Marzo 2010 760,00
021001227002341 Abril 2010 760,00
021001227002342 Mayo 2010 760,00
021001227002343 Junio 2010 760,00
021001227002344 Septiembre 2010 760,00
021001227002345 Agosto 2010 760,00
021001227002346 Julio 2010 760,00
021001227002347 Diciembre 2010 760,00
021001227002348 Abril 2011 760,00
021001227002349 Mayo 2011 760,00
021001227002350 24 septiembre 2011 1.140,00
021001227002351 Junio 2011 760,00
021001227002352 Agosto 2011 760,00
021001227002353 Julio 2011 760,00
TOTAL 20.520,00
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 024/2014 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORERIA TORNYWAY.
En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente “LICORERIA TORNYWAY”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (280 UT), más el tres por ciento (3%) en costas procesales, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ÉLIDE CAROLINA PEÑALOZA
Jg.-
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