REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000056 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 081/2014


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Gilberto Antonio Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente JULIO RODRIGUEZ MANCHADO, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0687, de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo supra mencionado, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2009-002, de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que confirmo en su totalidad y en cada una de sus partes, el contenido de la referida resolución, y por ende todos los conceptos y montos que a continuación se señalan:
Ejercicio Impuesto Bs.F. Sanción Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F.
2006 25.895,65 86.501,05
2006 200.051,00 368.398,00 142.924,55
Totales 200.051,00 394.293,65 229.425,60
En materia de Impuesto sobre la Renta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Asimismo, se ordena abrir un Cuaderno Separado, para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el apoderado judicial de la recurrente, en su escrito recursorio. Abrase Cuaderno Separado.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,



ÉLIDE CAROLINA PEÑALOZA




Jg.-