REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto N°: AF44-U-2000-000117 Sent. Interlocutoria No. 084/2014.-
Asunto antiguo N° 1621
Vista la diligencia de fecha 15 de julio del presente año, suscrita por la abogada Yomaira I. Esparragoza G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.924, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso:
“… Visto que la sentencia n° 052/2013 del 14/08/2013 se encuentra firme, solicito respetuosamente se decrete el cumplimiento voluntario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Tributario…” (folio 337).
Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por GLASSVEN, C.A., observa que:
En fecha 14 de agosto de 2013, se dictó Sentencia Definitiva No. 052/2013, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente supra mencionada.
Que las boletas de notificación, libradas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procuraduría General de la República y a la empresa recurrente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 313, 315 y 316.
Que en fecha 14 de noviembre de 2013, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 052/2013 de fecha 14 de agosto de 2013 (folio 317).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…”
En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Alaska Moscato Rivas y Nel David Espina Matute, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.337 y 64.069, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa GLASSVEN, C.A., (Registro de Información Fiscal RIF No. J-09005066-3), contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT-GRCO-600-S-000177, de fecha 04 de septiembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 2.251.248,32, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 052/2013 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GLASSVEN, C.A.
En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente GLASSVEN, C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de DOS MIILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.251.248,32), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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