REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000026 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 069/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ignacio Ponte Brandt, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.869, titular de la cédula de identidad No. V-3.663.463 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado Judicial de AEROCAMIONES DE VENEZUUELA, C.A. (AEROCAV), compañía anónima de igual domicilio, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0832, de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual se declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto por la por la representación del sujeto pasivo y en consecuencia se ratificó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/2009-001, de fecha 16 de enero de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales (SENIAT), así como las planillas de liquidación que se menciona a continuación, en materia de impuesto sobre la renta:
EJERCICIO FISCAL IMPUESTO (Bs. F)
MULTA (Bs. F) INTERESES MORATORIOS (Bs. F)
2006 734.177,00 1.1130.713,00 352.226,00
TOTAL POR PAGAR: Bs. F. 2.217.156,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional , impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el intereses de la recurrente, así como queda demostrada que la contribuyente se hizo asistir de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado, una vez consignada la boleta librada al ciudadano Procurador General de la República, debidamente notificado y vencido los 8 días de despacho concedido al referido Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al tercer (3er.) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ÉLIDE CAROLINA PEÑALOZA
Jg.-
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