REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2013-000010 SENT. INTERLOCUTORIA N° 070/2014
De las actas procesales del presente juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., este Tribunal observa que:
En fecha 25 de junio del año en curso la abogada Ninoska Milagros López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.486, actuando con su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, consignó escrito mediante el cual expuso:
“… manifiesto expresamente que ya estoy en conocimiento de que llegó el expediente original de este caso y cuyo expediente se encontraba en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana … solicito a este Juzgado que en vista de que soy representante legal de la Gobernación del Estado Vargas, el caso continúe el curso de la causa con el objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la referida Demanda … es importante mencionar que no se requiere que se notifique de la sentencia dictada en fecha 5 de junio del año 2013, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, … y que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, se pronuncie con relación a la Admisión de la Demanda, sin necesidad de que conste en autos las notificaciones de la Procuraduría General del Estado Vargas y la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Vargas. Todo esto, a fin de proteger los derechos e intereses de la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Vargas...”
Al respecto, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
La Legislación vigente ha creado un complejo sistema de privilegios y prerrogativas para proteger el patrimonio del Estado frente a cualquier ataque que pudiera afectar la continuidad de la actividad administrada, tendente siempre a la satisfacción de los intereses generales.
Cabe destacar que los privilegios y prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a favor de la República han sido extensibles a los Estados, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de los Órganos del Poder Público (Gaceta Oficial N° 39140 del 17 de marzo del 2009), el cual establece:
“…Los Estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República…”.
En este sentido, considera este Juzgado que la notificación del Procurador del Estado Vargas, de toda Sentencia Interlocutoria y Definitiva es requisito esencial para los procedimientos en sede administrativa y judicial.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa:
Que al folio diecinueve (19) corre inserto el poder otorgado por el ciudadano Pedro José Rodríguez Martínez, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Vargas, del cual se desprende que los abogados Juan Carlos Hidalgo Nunes, Luis Edgardo García Sánchez, Carolina J. Herrera Bozzo, Ninoska Milagros López, Fernán Valdivieso Núñez, Jhon Vicente Suarez Guzman, Rocio Yasmin Cañas Delgado, Lisbeth Coromoto Ramírez Vergara, Andrea Beatriz Nuñez Delgado, Adriana María Tovar Fernandez, Alejandra Elizabeth Alvarez Pereira y Jouriegrett Shakyra Amaro Moreno, antes mencionados, no tienen la facultad de darse por notificados, facultad ésta que debe ser otorgada de manera expresa en dicho poder, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que este Tribunal Superior NIEGA la solicitud efectuada por la abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Vargas. Así se decide.
Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes, de la presente decisión, dejando expresa constancia que a partir del día siguiente de la fecha de consignación de la última boleta de notificación ordenada en fecha 13 de mayo de 2014, el Tribunal admitirá o no la presente causa, conforme lo establecido en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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