Sentencia Interlocutoria N° 148/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014.
204º y 155º
Asunto N° AP41-U-2014-000094
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, en fecha 6 de noviembre de 2013, por el ciudadano Bernardo Kozlovski Sonnenblick, de nacionalidad Argentina, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.096.860, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LA BOLSA AUTOMOTRIZ, C.A.”, asistido en este acto por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.204; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4759 de fecha 17 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró que se agostó la vía administrativa para ejercer el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013-2353 dictada en fecha 17 de junio de 2013, por la Gerencia antes mencionada, e improcedente la solicitud de prescripción de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta contenidas en la referida Providencia, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 533.907,22) por concepto de multa e intereses moratorios por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.090,04). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, quien se hizo asistir de abogado, y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2014-000094
RIJS/ymb
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