Sentencia Interlocutoria N° 149/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014.
204º y 155º


Asunto N° AP41-U-2014-000124


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10/03/2010, por los abogados JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, MARIA AUXILIADORA RIERA, ALFREDO PARÉS SALAS Y NAILLIW ANDRADE FLORES, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.056.019, 7.370.639, 14.876.652 y 17.554.314 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.174, 26.825, 91.079 y 138.148 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., en contra de la Resolución Nro. SNAT/INA/GCA/2008/PA-0052/0184, del 5 de Agosto de 2009 y la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0116 de fecha 26 de Febrero de 2014, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de Intendencia Nacional de Aduanas, a través de la cual impone el pago por la cantidad total de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.250,00), por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, quien se hizo asistir de abogado, y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


Asunto N° AP41-U-2014-000124
RIJS/ymb