Sentencia Interlocutoria N° 179/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2014.
204º y 154º

Asunto N° AP41-U-2014-000165


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, 8 de Mayo de 2014, por los ciudadanos abogados Humberto Romero-Muci, Joaquín Dongoroz Porras, Buró Hevia Ortiz e Isabel Rada León, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.969.594, 17.144.513, 15.027.711 y 18.915.233 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 117.237, 119.225 y 178.196 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de “JGC CORPORATION”, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Japón, tal como se desprende de su documento constitutivo y estatutos sociales emitido por la Notaria Publica del Distrito de Yokohama de Japón; e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31626701-6; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014/649-A, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de Febrero de 2014, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud realizada por la contribuyente; y en consecuencia Confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/ISLR/2013/309, de fecha 17 de Junio de 2013, notificada el 11 de Septiembre de 2013, se insta a la División de Recaudación a continuar las acciones de cobro respecto a las obligaciones contenidas en la misma, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Una Unidades Tributarias Con Diecinueve Centésimas (4.101,19 UT), equivalentes a la Cantidad de Cuatrocientas Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 438.827,33), por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre la Renta.


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,




Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria,




Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.



Asunto N° AP41-U-2014-000165
RIJS/YMB/yaja.-