Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 180/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2014
204º y 155º


Asunto N° AP41-U-2014-000175


En fecha 21 de mayo de 2014, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por el ciudadano Héctor Carlos Hidalgo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 101.070.472, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente "ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C.A.", asistido por el abogado Alejandro Pacheco Ramos, titular de la cédula de identidad N° 15.369.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000344, de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada recurrente y, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 1626, de fecha 03 de abril de 2008, así como las multas por las cantidades y períodos que se indican a continuación:

Periodo o ejercicio fiscal Sanción U.T:
04-2007 900
04-2007 12,50
04-2007 12,50

Asimismo ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por multa por la cantidad de 35 Unidades Tributarias, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre la renta (ISLR).
El presente Recurso fue remitido por la Unidad inicialmente indicada, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), y este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo Asunto N° AP41-U-2014-000175 mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014, librándose las correspondientes notificaciones de Ley.

Así los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia contencioso administrativo y tributaria, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la República fueron notificados en fecha 02/06/2014, 03/06/2014 y 03/06/2014, respectivamente, siendo consignada las boleta de notificación en el expediente judicial en fecha 11/06/2014, 11/06/2014 y 26/06/2014, respectivamente.

II
MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal entra a conocer si están dados los requisitos procesales de admisibilidad o no del recurso previstos en los artículos 260, 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, y de inmediato pasa a analizar los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia del presente recurso contencioso tributario. Al respecto, el Tribunal observa lo siguiente:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.”
Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar que los contribuyentes puede recurrir Administrativa o Judicialmente cualquier Acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria que determine tributos, aplique sanciones o afecte en cualquier forma los derechos de los administrados, entendiéndose de esto que los veinticinco (25) días a que se refieren los artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario, se inicia para ejercer cualquiera de los dos Recursos, bien sea el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario. Por tanto, si transcurren los veinticinco (25) días hábiles sin que los Administrados ejerzan alguno de los Recursos señalados y otorgados legalmente para su defensa, el Acto Administrativo queda firme y se extingue tal derecho.

En el caso que nos atañe, este Tribunal interpreta que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles, es un lapso extraprocesal que debe computarse según el calendario llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a la cual le corresponde la distribución de las causas según lo establece el artículo 12 de la Resolución N° 95 del 8 de Octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.733 Extraordinario, la cual crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en estos Tribunales; artículo éste que es del tenor siguiente:

“La URDD será la encargada de recibir y distribuir en forma automatizada, cualquier documento que esté dirigido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Los tipos de documentos que se recibirán serán referentes a:
a) Asuntos nuevos o en apelaciones.
b) Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a los Tribunales Superiores en materia Contencioso Tributaria, y
c) Correspondencia y Comisiones dirigidas a los Tribunales.”

Por lo anterior, de la revisión del calendario llevado por la mencionada Unidad, se observa que la misma tuvo como días hábiles, desde la notificación del acto administrativo recurrido (exclusive), vale decir, desde el 16 de octubre de 2013, según lo afirmó la contribuyente en el escrito recursivo, hasta el día de la interposición del recurso (inclusive), se detalla lo siguiente:


DÍAS HÁBILES URDD TOTAL
OCTUBRE 2013 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31. 11
NOVIEMBRE 2013 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29. 21
DICIEMBRE 2013 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20. 14
ENERO 2014 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31. 19
FEBRERO 2014 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 18
MARZO 2014 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31. 19
ABRIL 2014 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30. 19
MAYO 2014 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21. 14
135

Es decir que el lapso de caducidad para el ejercicio del recurso contencioso tributario venció en fecha 20 de Noviembre de 2013, según se desprende del cómputo anterior, y el contribuyente ejerció el presente recurso en fecha 21 de mayo de 2014, por lo que se observa la caducidad del lapso ut supra mencionado, debiendo este Órgano Jurisdiccional forzosamente declarar Inadmisible la presente causa.
Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el representante legal de la contribuyente ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C.A. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 21 de mayo de 2014, por el ciudadano Héctor Carlos Hidalgo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 101.070.472, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente "ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C.A.", asistido por el abogado Alejandro Pacheco Ramos, titular de la cédula de identidad N° 15.369.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000344, de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria,



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

En el día de despacho de hoy veinticinco (25) del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2014-000175
RIJS/YMBA/iimr