Sentencia Interlocutoria N° 177 /2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2014.
204º y 154º
Asunto N° AP41-U-2014-000185
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2014, por el ciudadano Cristo Humberto Acevedo Alba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.060.438 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de “INDUSTRIAS MAXIMA 223, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2009, bajo el Nº 6, Tomo 170-A-Cto., Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29848818-2, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000097, de fecha 12 de marzo de 2014, debidamente notificada en fecha 24 de abril de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, en consecuencia confirmó en todos sus términos y con todos sus efectos legales, las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012-509,SNAT/INTI/GRTI/ RCA/STIGG/AR/2012-510 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012-511, todas de fecha 11 de junio de 2012, por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre la Renta, por las cantidades y los periodos que se detallan a continuación:
Periodo Sanción U.T. Sanción (Bs.)
1ero. Ene. 2010 al 31 dic. 2010 500 45.000,00
1ero. Ene. 2011 al 31 dic. 2011 600 54.000,00
1ero. Ene. 2012 al 30 abr. 2012 200 18.000,00
Total General a Pagar: 117.000,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2014-000185
RIJS/YMB/yaja.-
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