REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria: No. PJ0082014000186.
Asunto No. AP41-U-2010-000059.

Vista la diligencia de fecha 8 de julio de 2014, suscrita por la abogada Lia Men, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.266, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04/06/2013, a fin de que la Sociedad Mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la misma. Es todo…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000089, de fecha 4 de junio de 2013, dictada por este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por los abogados Sylvia E. Chapman de Caballero y Rafael E. Caballero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.559.512 y 3.157.021 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.405 y 7.577, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente CLINICA EL AVILA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo; contra la Denegación Tácita del Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-080 de fecha 31 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) - División de Sumario Administrativo. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-080 de fecha 31 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) - División de Sumario Administrativo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso…”

Se ordena notificar a la Contribuyente CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000089, de fecha 4 de junio de 2013, dictada por este Órgano Jurisdiccional, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
.
Asunto No. AP41-U-2010-000059