REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2014.
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000193.
ASUNTO No. AP41-U-2013-000372

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Septiembre de 2013, por los abogados Vanessa Camacaro Uribe y Arturo II Rodríguez Rosas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 168.011 y 195.551, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente WWW. SUBASTA FISCAL.COM, C.A., contra la Resolución Nº 037/2013, de fecha 20 de Marzo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró Improcedente la solicitud de reintegro presentada por los ciudadanos Nicolás Bianco y Alejandra Rojas, actuando como directores de la sociedad mercantil antes mencionada..
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria recurrida, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



ASUNTO No. AP41-U-2013-000372.
DIGA/rms/ray