REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano José Carlos de Freitas Silva, titular de la cédula de identidad Nº E-81.235.671, actuando en su carácter de Representante de la sociedad mercantil AUTO ACCESORIOS MAX 5, C.A, quien está debidamente asistido por el abogado Alfonso Raúl Contreras inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.577 contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000103, de fecha 12 de abril de 2013, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, confirmando el contenido de la resolución Nº 2463 de fecha 28 de marzo del 2008, emitida por concepto de multa por la cantidad de 274,5 unidades tributarias en materia de impuesto de valor agregado e impuesto sobre la renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dos (02) días de junio de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), bajo el número 078/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2013-000279
RGMB/mcd.-
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