ASUNTO: AP41-U-2013-000198 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 095/2014




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º



Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados por la ciudadana Carmen Martínez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 28.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PELUQUERIA LG LADIES & GENTLEMEN, C.A, y Ramón Andrés Salas Flores, actuando en su carácter de representante de la República, mediante los cuales la primera promueve las siguientes pruebas: i)Expediente Administrativo, ii) Documentales: marcada “A” copia del auto de admisión del recurso jerárquico identificado con las siglas GGSJ/DTSA/2008-2055, marcado con la letra “B” copia del Acta Fiscal Nro. RCA-DF-SIV2-2004-03779-00783, de fecha 17 de agosto de 2004 y marcada con la letra “C” copia de la relación especificada de la nomina de cierre mensual; iii) solicitud de cómputo para determinar la prescripción de la obligación tributaria, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en copias por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En cuanto a la promoción del expediente administrativo por parte de la recurrente así como por la representación de la República, se les hace saber, que el mismo fue solicitado mediante auto de entrada dictado en fecha 23 de abril de 2013, una vez conste en autos la consignación del mismo se valorara en la definitiva lo que se desprenda de él.
Igualmente en relación al cómputo para determinar la prescripción obligación tributaria, promovido por la recurrente, se le hace saber que este Tribunal se pronunciará sobre el mismo en la definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle


ASUNTO: AP41-U-2013-000198
RGMB/MLCV/MP.-