ASUNTO: AP41-U-2013-000425 Interlocutoria Nro. 096/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 27 de noviembre de 2012, por el ciudadano Juan Isidro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO DE INGENIERA INTEGRAL 2.000, contra la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0738, de fecha 26 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Recursos Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado por un monto de Setenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 73.357,92). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), bajo el número 098/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle


ASUNTO: AP41-U-2013-000425
RGMB/MP-