ASUNTO: AP41-U-2013-000472 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 094/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas consignados en su oportunidad por los ciudadanos Ramón Andrés Salas Flores y Rosa Mercedes Carreño, actuando en su carácter de representante de la República y recurrente, respectivamente, mediante los cuales la representación de la República promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, y la recurrente promovió las siguientes documentales: 1.- Original del poder otorgado al ciudadano Rigoberto Dávila, portador de la cédula de identidad 12.542.007, 2.- Original de resolución culminatoria de sumario administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000186 de fecha 10 de septiembre de 2007; así como Prueba Testimonial y prueba de experticia grafotécnica. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la recurrente por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y en consecuencia ORDENA:
PRIMERO: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que designe el experto que se encargará de llevar a cabo la verificación de la muestra de la escritura del ciudadano Rigoberto Dávila, titular de la cédula de identidad número 12.542.007.
SEGUNDO: fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de Despacho inmediato siguiente la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Rigoberto Dávila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.542.007.
Por último en cuanto a la prueba promovida por la representación de la República en cuanto al expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierto el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio a partir del día inmediato de despacho siguiente.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2013-000472
RGMB/ejlc
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 a.m.), bajo el número 094/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
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