ASUNTO: AP41-O-2014-000002 Sentencia Interlocutoria Nº 086/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en esta misma fecha, por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad número V-6.898.915, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.752, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por la presunta violación de sus derechos Constitucionales al no permitir el registro de la sociedad mercantil ANNY SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A., este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

De los anexos consignados por la accionante se observa:

Que el 04 de abril de 2013 fue presentado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), escrito de solicitud de prescripción de las obligaciones de la empresa FERRETERIA MATERIALES RENE, S.R.L., así a los fines de la inscripción de la sociedad mercantil ANNY SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A., para lo cual solicitó igualmente una autorización provisional a los fines de registrar la referida compañía.

Que el 11 de septiembre de 2013, fue presentado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), escrito mediante el cual se ratifica la solicitud presentada en fecha 04 de abril de 2013.

En este sentido el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(omissis)
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho a la garantía constitucionales hayan sido consentidas expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquél que entraña signos inequívocos de aceptación…” (Resaltado y subrayado añadido por este Tribunal Superior).

Por lo que resulta aplicable en el presente caso, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que desde el día 11 de septiembre de 2013, fecha desde la cual manifiesta la accionante se le ha cercenado su derecho a la actividad económica consagrada en el artículo 112 de la Constitución de la República, al impedir la inscripción de su empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso el lapso establecido para tener consentida la presunta violación al principio constitucional invocado.

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad número 6.898.915, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.752, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-O-2014-000002
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil trece (2014), siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), bajo el número 086/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-O-2014-000002
RGMB/Marbel.-