Asunto AP41-U-2013-000437 Sentencia Interlocutoria No. 089/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2014
204º y 155º
El 18 de octubre de 2013, los ciudadanos Ovidio Dejesús y Alejandro Osorio Graterol, titulares de las cédulas de identidad V-10.804.331 y V-10.869.113, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.942 y 69.023, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATAS AZULES C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0024, de fecha 14 de marzo 2013, emitida por el Director Ejecutivo del
El 21 de octubre de 2013, el Tribunal le dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.
El 29 de enero de 2014, la abogada Maribel castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Ecuación Socialista (INCES), presentó diligencia mediante la cual consigna escrito solicitando se declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATAS AZULES, C.A., el cual fue ratificado en fecha 03 de junio de 2014.
El 2 de julio de 204, este Tribunal dictó auto mediante el cual abre la articulación probatoria prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
El 7 de julio de 2014, el abogado Ovidio De Jesús, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas en virtud de la incidencia sobre la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario.
Por lo que siendo la oportunidad este Tribunal procede al análisis de las actas que conforman el presente asunto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, lo hace en los términos siguientes:
El Código Orgánico Tributario, como bien señala la parte opositora, tiene unas causales de inadmisibilidad, en razón de la caducidad, la falta de representación o cualidad, conforme al artículo 266.
En este sentido el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Visto lo anterior, este Tribunal observa que efectivamente en el presente caso, se consumó la caducidad prevista en el artículo que precede, todo ello en virtud que desde el día 16 de mayo de 2013, fecha en que fue notificado el acto recurrido, hasta el día 18 de octubre de 2013, fecha en la cual se interpuso el Recurso Contencioso Tributario, transcurrieron ochenta y cinco (85) días hábiles, tal y como se desprende del cómputo practicado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) que cursa inserto a los folios 128 y 129 del presente asunto, superando excesivamente el lapso veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATAS AZULES, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
Regístrese y notifíquese la presente decisión al procurador General de la República.
Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, el primero a los fines de su publicación, el segundo con el objeto de que repose en el copiador de sentencias interlocutorias en original.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle.
Asunto: AP41-U-2013-000437
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), bajo el número 089/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2013-000437
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